Imprimir

Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados Artículo 32 E Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
Artículo 32 E.

Corresponderá al Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura:

a) Proponer al Subdirector de Acuicultura los procedimientos de fiscalización para las actividades de acuicultura;

b) Planificar las acciones de fiscalización tendientes a verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, de salud animal y demás aplicable a la acuicultura;

c) Implementar las acciones de control y vigilancia y denunciar a través de las Direcciones Regionales, a los Juzgados correspondientes las infracciones y delitos contra la normativa sectorial;

d) Proponer acciones y estrategias tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas a aumentar el cumplimiento de la normativa acuícola;

e) Fiscalizar e inspeccionar agentes acuícolas, embarcaciones, puertos de embarque y desembarque de actividades relacionadas con la acuicultura y centros de acopio, y

f) Operar el Centro de Monitoreo y Control de Naves de la Acuicultura.



Chile Art. 32 E Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
Artículo 1 ...32 C 32 D 32 E 32 F 32 G ...62

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).


Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!


Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!


Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse